Abril 2023 - Programa de Cumplimiento Normativo de Lost Mountain Investments S.L. y sus filiales españolas - Código Ético y de Conducta




Indice de contenidos: 



1. Objeto 

El Código Ético y de Conducta tiene como finalidad promover que todas las personas vinculadas a cualquier empresa del Grupo Lost Mountain Investments, S.L. (en adelante “Grupo LMI” o el “Grupo”) se guíen por pautas de comportamiento con el más alto nivel de exigencia en el
compromiso del cumplimiento de leyes, normativas, contratos, procedimientos y principios éticos.

El Código Ético y de Conducta representa el compromiso expreso del Grupo LMI y todas sus filiales españolas de aceptar unos criterios de conducta. Es decir, el Código Ético y de Conducta recoge los valores y principios éticos que deben inspirar la actuación de todas las personas que formen parte del Grupo, así como las pautas de conducta que deben guiar su comportamiento en sus relaciones con terceros o con otras personas que formen parte de las filiales del Grupo, con independencia de la modalidad contractual que determine su relación laboral, posición que ocupen o ámbito geográfico en el que desempeñen su trabajo.

2. Ámbito de aplicación 

Este Código Ético y de Conducta resulta de aplicación al Grupo LMI y sus filiales españolas.

Este documento es una manifestación de la cultura ética y de cumplimiento normativo de todo el Grupo, formalizada a través de la Política de Cumplimiento y promovida desde el Consejo de Administración y la alta dirección, constituyendo a su vez uno de los elementos esenciales de su Programa de Cumplimiento Normativo.

Todas las personas que desarrollan su actividad profesional en las filiales que forman parte del Grupo LMI, tienen la obligación de conocer, aceptar y cumplir con lo dispuesto en este Código Ético y de Conducta, con independencia de su cargo, función o ubicación geográfica. A estos efectos, se consideran “Personas Sujetas” a este Código:

  • Los integrantes de los órganos de administración de las sociedades que conforman Grupo LMI.
  • Los altos directivos y mandos intermedios.
  • El personal, por cuenta propia o ajena, que preste sus servicios en nombre y por cuenta de una o varias filiales del Grupo LMI, con independencia de la modalidad o duración de su contratación.

Para facilitar su conocimiento, Grupo LMI y sus filiales desarrollará acciones de comunicación y/o formación a todas las Personas Sujetas sobre los principios y pautas de actuación recogidos en este Código Ético y de Conducta y mantendrá accesible este documento para su consulta en cualquier momento.

En consecuencia, las Personas Sujetas deben acatar y respetar lo aquí dispuesto, así como informar de posibles incumplimientos, durante el desarrollo de su actividad profesional para las sociedades del Grupo.


La naturaleza de este Código no pretende abarcar todas las posibles situaciones que puedan tener lugar. El objeto del mismo es brindar un marco de referencia respecto del cual medir cualquier actividad. Las Personas Sujetas deben pedir asesoramiento en caso de tener alguna duda acerca del plan de acción en una situación determinada, ya que la responsabilidad absoluta de cada empleado es «hacer lo correcto», responsabilidad que no puede delegarse.

3. Valores corporativos

Los valores corporativos de Grupo LMI reflejan nuestras creencias y guían la forma de hacer negocios. Nuestros valores son:

  • Ética profesional. La ética profesional, junto al trato personal y sincero que siempre se dispensa a los clientes.
  • Versatilidad. Para adaptarse con agilidad a los cambios, con nuevos productos, marcos de calidad y mayores responsabilidades en los proyectos.
  • Pasión por crear. Queremos solventar los problemas dando cabida a nuestras ideas. Nuestro objetivo es mejorar continuamente para dar el mejor servicio.
  • Conocimiento. Nos gusta trabajar con los mejores. La alta cualificación de nuestro personal es un sello de empresa
  • Dinamismo. Siempre en movimiento, siempre buscando algo nuevo, adaptándonos a los nuevos tiempos y sus nuevos retos.
  • Pasión por servir. Los problemas de nuestros clientes son nuestros problemas.

4. Normas generales de conducta

4.1 Respeto a la legalidad

Grupo LMI y sus filiales siempre han desarrollado su actividad guiados por el rechazo absoluto y tolerancia cero respecto a cualquier conductas ilícitas o contrarias a la ética.

Por ello, todas las Personas Sujetas deben desempeñar su actividad profesional para el Grupo en línea con la existente cultura corporativa de absoluto respeto a la legalidad, a la normativa interna y a los estándares éticos recogidos en este Código.

En especial, las Personas Sujetas con personal a su cargo deben promover el cumplimiento de la legalidad y normativa interna entre las personas de su equipo, dando ejemplo con su actuación y garantizando que éstos cuentan con la información y formación necesaria para el correcto desarrollo de sus labores profesionales.

4.2 Excelencia, integridad y profesionalidad

La excelencia que caracteriza a Grupo LMI y sus filiales en el desempeño cada una de sus actividades es un reflejo de la excelencia y calidad de sus profesionales. Por ello, todas las Personas Sujetas deben mantener una conducta honesta, transparente, íntegra, imparcial y responsable en todas las actuaciones, compromisos asumidos y relaciones interpersonales que tengan lugar en el desarrollo de su actividad profesional.

En particular, las Personas Sujetas deben evitar cualquier actuación o conducta que pueda perjudicar la imagen, reputación o los intereses del Grupo y/o de sus filiales. Por este motivo, únicamente las personas expresamente autorizadas por el Grupo y/o por una de sus filiales pueden difundir
información o expresar opiniones en nombre del Grupo o de sus filiales en los medios de comunicación, foros públicos o redes sociales.

4.3 Prevención de conflictos de interés

Las Personas Sujetas deben actuar con lealtad en el desarrollo de sus funciones profesionales y preservar los intereses del Grupo y de las Sociedades que forman parte del mismo, evitando cualquier actuación que pudiera suponer un conflicto con sus intereses personales.

A efectos de este Código Ético y de Conducta, se entiende como conflicto de interés cualquier situación en la que la objetividad e imparcialidad de una Persona Sujeta puede verse afectada como consecuencia de la contraposición, directa o indirecta, de sus intereses personales con los intereses del Grupo o de sus filiales.

La existencia de conflictos de interés puede implicar que los intereses corporativos se vean influenciados o comprometidos, especialmente cuando quien incurre en este tipo de situación tiene facultad para la toma de decisiones.

En consecuencia, las Personas Sujetas tienen la obligación de comunicar de manera inmediata (y, en todo caso, antes de realizar cualquier actuación en la que su objetividad pueda quedar comprometida) al Compliance Officer del Grupo LMI cualquier situación de conflicto de interés, actual o potencial.

El Compliance Officer determinará, a la vista de las circunstancias concurrentes, la efectiva existencia de un conflicto de interés y, en su caso, las medidas de salvaguarda necesarias para preservar los intereses del Grupo o de las filiales (abstención en la toma de decisiones, denegación de acceso a información confidencial...).

4.4 Uso de activos corporativos

4.4.1 Recursos e información financiera

Grupo LMI manifiesta su compromiso con un crecimiento financiero sostenible de la organización y la creación de valor para todos sus grupos de interés. La información financiera individual o consolidada presentada es transparente, fiable, precisa e integra, garantizando que refleja la realidad de la situación económica del Grupo y/o las filiales.

Por todo lo anterior, las Personas Sujetas deben aplicar en todo momento la normativa contable en vigor, estando prohibido falsear, ocultar o simular datos, asientos u operaciones contables, dejar de registrar operaciones realizadas, llevar doble contabilidad o cualquier otra actividad que tenga por objeto proporcionar una imagen financiera que no se corresponda fielmente con la realidad, eludir los compromisos con los acreedores o perjudicar las capacidad o garantías de cobro de terceros.

4.4.2 Activos de la información

El más preciado activo del Grupo LMI es la información que maneja de sus clientes. Por ello, su filial Nologin Consulting S.L. Unipersonal cuenta con un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información cuya finalidad es promover en toda la organización una cultura de transparencia, confianza e integridad del uso adecuado de la información que se trata y a la que se accede y los equipos informáticos dispuestos para ello. Para ello, se establecen una serie de políticas internas de obligado cumplimiento para las Personas Sujetas, cuyo objeto es proteger a todo el personal y a la organización de los riesgos a los que está expuesta la información que estos manejan.

En consecuencia, el Grupo y sus filiales garantizan la seguridad y confidencialidad de toda la información y, en particular, de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, conforme a la normativa vigente en cada momento.

Por este motivo, las Personas Sujetas que, con ocasión del desempeño de su actividad profesional, tengan acceso a información o documentación de otras personas (físicas o jurídicas) tienen la obligación de respetar y promover la confidencialidad de esta información y hacer un uso responsable y estrictamente profesional de la misma.

Asimismo, las Personas Sujetas no deben revelar información privilegiada a terceros, incluidos amigos y familiares ni hacer uso de la misma para su propio beneficio.

4.4.3. Utilización de los equipos

Grupo LMI se compromete a proporcionar los equipos de trabajo y medios informáticos necesarios para que todas las personas puedan llevar a cabo sus actividades con eficacia y con seguridad.

Todas las Personas Sujetas deben proteger y hacer buen uso de los medios entregados por las Sociedades y utilizarlos de forma responsable, eficiente y adecuada preservándolos de cualquier pérdida, daño, robo o uso inadecuado.

En relación con el uso de los equipos informáticos, queda totalmente prohibido la realización de cualquier conducta tendente a perjudicar la seguridad e integridad de los sistemas informáticos propios o de terceros, así como la descarga y utilización de software que no cuente con las pertinentes licencias y derechos de uso. A estos efectos, las Personas Sujetas deberán cumplir estrictamente con las políticas internas de seguridad establecidas por el Sistemas de Gestión de Seguridad de la Información.

5. Principios éticos de actuación

Como principios generales de actuación, la conducta de cualquier empleado/a del Grupo LMI debe:

  • Evitar cualquier conducta que pueda dañar o poner en peligro a Grupo LMI, su imagen o a su reputación.
  • Actuar legal y honestamente;
  • Priorizar los intereses de la Compañía sobre los intereses personales o de otra índole.

Y para ello se identificarán, dentro del Programa de Cumplimiento Normativo, los riesgos legales que afectan a:

5.1 Cumplimiento de las Leyes, Normas y Regulaciones

Grupo LMI y sus filiales asume el compromiso de actuar en todo momento de acuerdo con la legislación vigente aplicable y las prácticas éticas internacionalmente aceptadas, con total respeto hacia los Derechos Humanos y las libertades públicas.

Todas las personas que forman parte del Grupo LMI deben evitar cualquier tipo de conducta, que aún sin violar la legislación aplicable, pueda perjudicar la imagen o reputación del Grupo.

El personal del Grupo LMI debe conocer la legislación que afecta a su trabajo y debe actuar con honradez e integridad.

Ningún miembro de la plantilla colaborará conscientemente con terceras personas en la violación de ley.

5.2 Corrupción, soborno y tráfico de influencias

La corrupción y el soborno aparecen cuando los/as empleados/as hacen uso de prácticas no éticas para la obtención de algún beneficio para la compañía o para ellos/ellas mismos y queda prohibido a todas las personas que forman parte del Grupo LMI el realizar cualquier acto que pueda generar la apariencia de comisión de un delito de corrupción, en atención a la legislación aplicable en cada país; no influirán sobre la voluntad de personas ajenas a la compañía para obtener algún beneficio mediante el uso de prácticas no éticas, ni Grupo LMI aceptará que terceros puedan utilizar esas prácticas con sus empleados.


Tanto la Dirección como las personas del Grupo LMI y sus filiales deben tener en cuenta que no podrán hacer pagos, obsequios o compensaciones de cualquier tipo, directa o indirectamente, que no se consideren propios del curso normal de los negocios con el fin de conseguir de manera impropia ventajas en sus relaciones comerciales, profesionales o administrativas, tanto con entidades públicas como privadas.

5.3 Blanqueo de capitales

Grupo LMI y sus filiales cumplirán con las disposiciones nacionales (Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo) e internacionales dictadas para prevenir el blanqueo de capitales, por tanto, no se incluirá en sus relaciones comerciales a personas o entidades que no cumplan con las citadas normativas o que no proporcionen ante nuestra solicitud de la información adecuada en relación con el cumplimiento de la misma.

5.4 Registros comerciales, financiero-contables

Grupo LMI y sus filiales deberá implantar y mantener un adecuado sistema de control interno sobre la elaboración de la información comercial y financiero-contable, garantizando la supervisión periódica de su eficacia debiendo llevarlos a cabo con la mayor exactitud posible.

El personal de Grupo LMI deberá guardar dicha información de forma completa, clara y precisa, de modo que reflejen, a la fecha correspondiente, sus derechos y obligaciones de conformidad con la normativa aplicable en cada caso, y fomentará la ejecución de todas las acciones que sean necesarias para la reducción del riesgo fiscal anticipándose a las conductas inapropiadas susceptibles de generarlos.

La información económico financiera de Grupo LMI deberá reflejará fielmente su realidad económica, financiera y patrimonial, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas internacionales de información financiera que sean aplicables y ninguno de su personal ocultará o distorsionará la información de los registros e informes contables que serán veraces.

5.5 Estafas comerciales

Grupo LMI y sus filiales se declara contrario a engañar, utilizar su credibilidad empresarial o abusar de su confianza para producir un error a cualquier persona, entidad pública o privada induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno, que les resulte perjudicial para su patrimonio.

Asimismo, Grupo LMI prohíbe a su dirección y empleados/empleadas a realizar cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones de cualquier naturaleza, que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio o judicial.

Grupo LMI siempre hará efectivo o entregará aquello que haya sido contratado o comprado al precio establecido previamente informando adecuadamente en el momento de la realización del contrato de toda la información necesaria.

5.6 Fraude y protección de los activos

Grupo LMI y sus filiales pone a disposición de sus personas los recursos necesarios para el desempeño de su actividad profesional. Todas deben proteger y hacer buen uso de dichos recursos, preservándolos de cualquier pérdida, daño, robo o uso inadecuado de los que pudiera derivarse algún perjuicio para los intereses del Grupo. En este sentido, y salvo que expresamente se permita lo contrario, los recursos puestos a disposición de las personas, deberán ser empleados única y exclusivamente en el desempeño de funciones y nunca en beneficio propio o en el de terceros.

En especial, los equipos informáticos puestos a disposición de los empleados de Grupo deberán ser utilizados respetando las medidas de seguridad y acceso a los mismos previstos a tal efecto.

5.7 Información confidencial

Grupo LMI y sus filiales ha puesto los medios necesarios para proteger la información reservada y confidencial frente a cualquier práctica o reproche desleal que pueda poner en riesgo a la empresa, estableciendo las pautas que impidan revelar o difundir a terceros dicha información cuando se haga sin la debida autorización.

A estos efectos se define como “Información Confidencial” cualquier información susceptible de poner en riesgo la actividad, gestión y reputación del Grupo LMI y/o de sus filiales de ser revelada a través de diferentes canales o medios a la que se haya tenido acceso en el desarrollo de su actividad profesional.

5.8 Insolvencias punibles

Grupo LMI y sus filiales velaran porque no se cometan insolvencias punibles ya que las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables por estos delitos (art. 261 bis del Código Penal), enfrentándose así a la posible imposición de penas, para ellos tienen implementados controles a nivel corporativo, sobre todo financieros.

El personal del Grupo LMI deberá gestionar y registrar sus transacciones financieras correctamente, con precisión, de forma completa y de manera oportuna y deberá comunicar cualquier potencial riesgo que se detecte al respecto.

5.9 Publicidad engañosa

Grupo LMI considera publicidad engañosa cualquier comunicación en el ejercicio de una actividad comercial, que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación, induzca o pueda inducir a error o confusión a las personas destinatarias, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de servicios.


El personal del Grupo LMI deberá transmitir información clara, transparente y responsable de sus productos y servicios en sus interacciones con los clientes.

5.10 Hacienda Pública y Seguridad Social

Grupo LMI y sus filiales tienen tolerancia cero a cualquier infracción que, a sabiendas, se comenta ante los Organismos de la Agencia Tributaria y de Seguridad Social y pondrá controles preventivos para su detección y periódicos para la comprobación de que no han sucedido. La empresa que, por acción u omisión (El artículo 305.1 del Código Penal) defraude a la Hacienda Pública (eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma) será considerado delito penal si supera una cantidad superior ciento veinte mil euros (120.000 €) en cada periodo impositivo, y que la conducta del infractor tanto activa como omisiva, se realice mediando dolo, lo que significa que el delito se debe cometer voluntariamente y a sabiendas de su ilicitud.

El incumplimiento por parte de la empresa ((art. 167 del texto refundido TRLGSS) de sus obligaciones con la Seguridad Social (de afiliación, altas y bajas de sus trabajadores, así como de la cotización por los mismos) deriva en responsabilidad.

6. Principios de actuación con los grupos de interés

6.1 Relación con la Administración Pública

6.1.1. Relación con funcionarios y autoridades públicas

Todas las relaciones con las Administraciones Públicas del Grupo LMI, así como de sus filiales han de estar basadas en los principios de colaboración, transparencia, claridad, honestidad, respeto institucional e integridad.

Grupo LMI rechaza expresamente cualquier tipo de práctica susceptible de ser considerada como cohecho o tráfico de influencias. Por este motivo, las Personas Sujetas tienen totalmente prohibido intentar beneficiarse de una relación personal con algún miembro de la Administración Pública con el objetivo de influir en él y así obtener alguna ventaja injustificada o trato de favor para el Grupo y/o las Sociedades que lo conforman.

Asimismo, queda rigurosamente prohibido el ofrecimiento, entrega o aceptación de cualquier regalo, obsequio o beneficio, en metálico o en especie, a un funcionario público, autoridades o miembros de la Administración Pública en general.

6.1.2 Subvenciones y ayudas públicas

Grupo LMI y sus filiales actúan con transparencia y veracidad en la solicitud, gestión y justificación de las subvenciones y ayudas que pueda recibir de las Administraciones Públicas, ya sean nacionales o europeas. Por ello, las Personas Sujetas tienen prohibido solicitar en nombre del Grupo y/o de sus filiales cualquier clase de subvención o ayuda pública, falseando los datos, información o condiciones para su concesión. De igual modo, no está permitido falsear o alterar la información necesaria para su justificación o destinarla a un fin distinto para el cual fue concedida.

6.1.3 Relación con la Hacienda Pública y la Seguridad Social

Grupo LMI y sus filiales están comprometidos con el estricto y fiel cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social que le resulten aplicables. 

Por ello, queda estrictamente prohibida la realización de cualquier práctica tendente a la elusión de pagos u obtención de beneficios indebidos en perjuicio de la Hacienda Pública y la Seguridad Social, tales como presentación de información y declaraciones falsas, inexactas o incompletas, o la realización de operaciones fiscales de carácter opaco, entre otras.

6.2 Relación con los/as trabajadores/as

6.2.1. Igualdad de oportunidades y trato justo

Grupo LMI y sus filiales están firmemente comprometida con el respeto a la dignidad de sus trabajadores y a los derechos laborales reconocidos en la legislación vigente. Por ello, todas las Personas Sujetas deben actuar con pleno respeto a la normativa laboral aplicable y a los derechos
legalmente reconocidos en sus relaciones con otros trabajadores.

Todos los procesos de selección, contratación y promoción interna del personal, realizados en el Grupo o en sus filiales, se rigen por criterios objetivos (cualificación profesional, competencias, experiencia, comportamiento ético…), observando en todo momento la normativa aplicable a la contratación.

En este sentido, queda totalmente prohibida cualquier práctica discriminatoria por motivos de sexo, creencias, religión, nacionalidad o cualquier otra circunstancia.

Asimismo, todas las Personas Sujetas tienen la obligación de respetar y apoyar el compromiso del Grupo LMI con la igualdad de oportunidades y el trato respetuoso, digno y justo, propiciando un ambiente de trabajo positivo y agradable.

Por tanto, queda tajantemente prohibida la realización de cualquier conducta agraviante, discriminatoria, de acoso sexual, psicológico o moral, de abuso de autoridad, ofensa o cualquier otra forma de agresividad y hostilidad que propicien un clima de intimidación o agravio.

6.2.2. Seguridad y salud en el trabajo

Grupo LMI manifiesta su firme compromiso de proporcionar a sus trabajadores un entorno seguro y saludable, estableciendo las medidas preventivas necesarias para garantizar un lugar de trabajo libre de riesgos.
En consecuencia, todas las Personas Sujetas vienen obligadas a adoptar una actitud proactiva y responsable en relación con el mantenimiento de las condiciones laborales de seguridad y salud y, en particular, se obligan a:

  • Velar por su propia seguridad, mediante un cumplimiento riguroso de las normas de salud y seguridad laboral.
  • Velar por la seguridad de sus compañeros, promoviendo la aplicación de dichas normas entre los demás trabajadores y manteniendo una actitud de corresponsabilidad.
  • Hacer un uso responsable del equipamiento de protección que tengan asignado.
  • Poner en conocimiento de sus responsables directos cualquier situación que pueda entrañar un riesgo para la salud y seguridad de los trabajadores, así como la ineficacia o inadecuación de las medidas preventivas aplicadas.

6.3 Relación con el mercado

6.3.1. Relación con clientes

Todas las Sociedades del Grupo LMI mantienen el sólido compromiso de proporcionar a sus clientes los servicios respetando en todo momento los compromisos contractualmente asumidos y generando una confianza recíproca, manteniendo la honestidad y transparencia en sus relaciones.

Por este motivo, las Personas Sujetas han de proporcionar información veraz, exacta y pertinente sobre las características de los servicios, no realizando publicidad de forma ilícita o engañosa, y proporcionando siempre servicios que cumplan con las especificaciones comerciales y técnicas contratadas por el cliente.

Asimismo, las Personas Sujetas deben actuar con absoluta confidencialidad respecto a cualquier información o documentación que hayan podido obtener del cliente en el marco de las relaciones comerciales.

Grupo LMI rechaza con rotundidad cualquier tipo de práctica que pueda ser considerada como una forma de corrupción o soborno. Por este motivo, las Personas Sujetas tienen totalmente prohibido ofrecer y/o entregar pagos en metálico, en especie o cualquier otro beneficio injustificado a clientes o potenciales clientes con el objeto de influir en su decisión de compra sobre los productos.

En este sentido, Grupo LMI o sus filiales no realizan obsequios o regalos a sus clientes actuales o potenciales como medio para conseguir nuevos contratos o mantener los vigentes. Únicamente queda permitida (i) la entrega de atenciones comerciales de cortesía generalmente aceptadas, que tengan un valor simbólico o económicamente irrelevante, así como (ii) las invitaciones y asistencia a almuerzos profesionales que no excedan los límites razonables en los usos sociales.

6.3.2. Relación con competidores y otros terceros

Queda tajantemente prohibido incurrir en prácticas de competencia desleal o contrarias a la libre competencia, por lo que las Personas Sujetas han de actuar respetando en todo momento los derechos de sus competidores y dando estricto cumplimiento a la normativa reguladora de la competencia.

En particular, queda prohibido, entre otras conductas, solicitar cualquier tipo de beneficio para no tomar parte en un concurso público, intentar alejar del concurso a los restantes competidores por cualquier medio, concertar con otros competidores con el fin de alterar el precio de adjudicación, o abandonar fraudulentamente el concurso habiendo obtenido la adjudicación del contrato.

Asimismo, en el desarrollo de sus funciones, las Personas Sujetas deben respetar los derechos de propiedad intelectual e industrial titularidad de terceros. Asimismo, deben abstenerse de obtener y/o utilizar cualquier información o documentación susceptible de ser considerada secreto empresarial o industrial. En este sentido, las Personas Sujetas deben respetar la normativa interna establecida por la Sociedad para garantizar los derechos de propiedad intelectual e industrial de terceros.

6.3.3. Relación con proveedores

Tanto desde Grupo LMI como desde sus filiales se promueven relaciones estables con sus proveedores impulsando la confianza recíproca, la seriedad y claridad en los acuerdos comerciales.

La selección y homologación de los proveedores se realiza siempre de acuerdo con criterios imparciales y objetivos definidos por la Sociedad.

En atención a la política corporativa de tolerancia cero frente a cualquier práctica corrupta, las Personas Sujetas tienen absolutamente prohibido solicitar o aceptar a título personal regalos, obsequios, atenciones o cualquier otra clase de favor que suponga la contratación de un determinado proveedor respecto a una compra o suministro en perjuicio de otro. Quedan excluidas de la anterior prohibición (i) la aceptación de atenciones comerciales de cortesía generalmente aceptadas, que tengan un valor simbólico o económicamente irrelevante, así como (ii) las invitaciones y asistencia a almuerzos profesionales que no excedan los límites razonables en los usos sociales.

7. Aplicación del Código Ético y de Conducta

El Compliance Officer del Grupo LMI, como responsable del control y supervisión del Programa de Cumplimiento Normativo de del Grupo LMI y sus filiales, será el encargado de vigilar el cumplimiento de lo previsto en este documento, así como de resolver todas aquellas dudas que puedan surgir en su aplicación. Asimismo, la revisión y actualización con carácter periódico, y siempre que se estime necesario, de este Código Ético y de Conducta corresponderá igualmente al Compliance Officer.

Todas las Personas Sujetas están obligadas a comunicar a través del Canal Ético del Grupo LMI cualquier sospecha o conocimiento de incumplimientos de la legislación y de este Código.

Grupo LMI garantiza la confidencialidad y seguridad de todas las denuncias que se remitan por esta vía, así como la prohibición de represalias frente a los denunciantes de buena fe.

Asimismo, se hace constar expresamente que Grupo LMI adoptará las medidas disciplinarias que resulten pertinentes para sancionar cualquier incumplimiento del presente Código Ético y de Conducta, siempre conforme a la normativa vigente que resulte de aplicación.

8. Aprobación y entrada en vigor

Este Código Ético fue aprobado inicialmente por el Consejo de Administración de Nologin Consulting, S.L. en fecha 2 de septiembre de 2019, entrando en vigor al día siguiente de su aprobación. En fecha 15 de diciembre de 2021 fue aprobada la ampliación la ampliación del Programa
de Compliance al Grupo LMI. A 28 de abril de 2022 se presenta la actualización del Código Ético y de Conducta, siendo aprobada por el por el Consejo de Administración de Lost Mountain Investments, S.L. y entrando en vigor al día siguiente.

NOTA

Este documento ha sido revisado por el Compliance Officer del Grupo LMI, en la fecha que consta al inicio del documento, en cumplimiento de su cometido de mantener actualizada la documentación, sin que se haya modificado su contenido en ningún punto esencial del mismo.

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